Parte de Prensa Villa Gesell 20/1/2020
Se
llevo a cabo, el día de ayer 19 de agosto de 2020, una reunión con el Intendente Municipal
Gustavo Barrera, una integrante de la Asamblea Ciudadana en Defensa del Médano Costero
Fernanda Gonzalez Rizzi, y una
integrante de la Red Ambiental Querandí Maritza De Solan, por el tema del
Código de Ordenamiento Urbano.
La
Red Querandí expreso, como lo hiciera formalmente mediante expediente, que las
expresiones vertidas por la comunidad sean tenidas en cuenta, y en la que
incluyen a las propuestas hechas por la Red Querandí.
La Red Ambiental Querandi y un nuevo Código Urbano
Clarín 5 de julio 2018
Propuestas de la Red
Ambiental Querandí en el marco de la modificación del código urbano de Villa
Gesell-julio 2018
Nuestras localidades costeras deben
reencontrarse con su esencia turística, integrando a la población local en este
tipo de desarrollo, sin degradar el ambiente.
1)Morfología del suelo-2)Manejo
de agua de lluvia-3)Distribución de la población
local-4)Espacios verdes-5)Predios Fiscales y
Limites-6)Manejo Costero-7)Gestión de Residuos Urbanos-8)Uso limpio y eficiente
de la energía -9)Animales domésticos-10)Un Horizonte Claro
1)Morfología del suelo
Por las características
de nuestro suelo es importante adaptarse al mismo y tener en cuenta ciertas
medidas básicas.
a)No bajar la altura de los médanos
en el continente. Prohibir los garages o que se hacen disectando al médano.
b)Respetar las áreas de escurrimiento
natural. No lotear , ni trazar calles en estas áreas.
-Trazado
de calles
c)No hacer calles en cuadriculas.
Para el trazado de las mismas seguir el contorno de los médanos
d)Está prohibido el asfalto y los
articulados que continúen impermeabilizando el suelo. El mejoramiento de las
calles para el transito debe hacerse con los métodos o materiales que asimismo
no formen barro como el uso de tosca.
2)Manejo de agua de lluvia
a)Está prohibido que el agua de
lluvia llegue a la calle. Los desagües pluviales deben ser tratados antes de
llegar a la vía pública y antes de llegar a la playa.
Además del
pozo blanco el código debe incorporar sistemas de recuperación de agua de
lluvia.
Nuestras localidades balnearias sufren de anegaciones que se
van agravando con el tiempo, las fuertes precipitaciones y la falta de
infiltración del suelo, sin dudas el recupero de este vital elemento antes de
que llegue a la vía pública es fundamental en el pico de mayor descarga,
notándose insuficientes las medidas que se han tomado como los reservorios y
canales.
En Villa Gesell la Red Ambiental Querandí está solicitando
una norma al Concejo de la ciudad para que las nuevas construcciones tengan
obligatoriamente, además del requerimiento de pozo blanco, un sistema de
recolección y recuperación de agua de lluvia como así también la municipalidad
con la instrumentación de dispositivos que permitan el uso de agua de lluvia
recolectada para la limpieza y riego, promoviendo de esta manera la
arquitectura eficiente para recoger agua, almacenarla, y utilizarla nuevamente.- exp.HCD 10902/17.
Necesidad de
la obra de desagües pluviales para que estos no desemboquen a la playa
Obra de desagües
pluviales ante frente costero
Descripción
Este proyecto se propone captar los desagües pluviales
provenientes del oeste y por paseos principales del área urbana, en el borde de
las avenida 1 y desde el paseo 104 hasta el 124, y entubarlos y derivarlos a una
planta de bombeo o tratamiento para tal fin.
Justificación
Evitar la degradación ambiental de las playas y no
desperdiciar el recurso hídrico. Evitar
el anegamiento o la creación de mayores cuerpos de agua cerca del frente
costero, evitando fundamentalmente que estos se vuelquen a la costa produciendo
erosión.
Ofrecer una mejor vista al paisaje de la entrada de las
playas céntricas.
3)Distribución de la
población local
- Hacia la costa se encuentra el
mayor volumen de construcción y edificación destinado a la ocupación temporaria
estival, pero mayormente desocupada el resto del año, mientras que hacia el
oeste, se encuentra la mayor densidad de población estable.
El estudio de la
distribución de la población cobra especial relevancia si lo utilizamos para el
diseño y la evaluación de políticas urbanas y nos muestra el Índice de densidad demográfica
Con el objeto de encontrar un equilibrio en este sentido, es
que proponemos disminuir
la tasa municipal a aquellas unidades que presenten estar habitados en forma
permanente o con contratos de alquiler por dos años con opción a tres, con
prioridad a inquilinos con una residencia comprobable en Villa Gesell. Y ,por
otra parte, un aumento de tasa a la
vivienda ociosa, es decir aplicable a aquellos departamentos , de edificios en
altura en esta área, no habitados, exceptuándose a los edificios que ofrecen un
servicio hotelero, desde la avenida Buenos Aires a paseo 150 y desde avenida 3
a playa.
4)Espacios verdes
Los espacios verdes en nuestra ciudad son pocos y de pequeño
tamaño pudiéndose distinguir en : áreas de bosques implantados, Parques,
plazas, plazoletas a lo que podríamos sumar otra categoría como Paisaje
Protegido, en proyecto para la localidad de Mar de las Pampas.
Los bosques
implantados de nuestra ciudad son mayormente de la especie pino marítimo,
siendo necesario marcar las diferencias entre parque y bosque: radican en el
mantenimiento del césped, control de las plantas y podas más habituales, retiro
del follaje e iluminación. El bosque conserva esencialmente un paisaje
fundamentalmente agreste, siendo sostén de una importante avifauna. La
legislación local para los arboles es la ordenanza 931, para lo que habría que sumar:
a) Declarase de interés
y utilidad pública, la defensa, mejoramiento, ordenamiento, ampliación de los
espacios verdes y del arbolado público, que forman parte del patrimonio de la
Municipalidad. En todo nuevo loteo debe estar contemplado el porcentual de espacio
destinado para las siguientes:
b)Área de bosque
implantado: está prohibido el retiro de follaje, iluminación, y el tránsito
vehicular, pueden contar con senderos botánicos
c)Área de Parques:, pueden contar con senderos, bici sendas,
iluminación.
Las plazas de nuestra ciudad no cuentan actualmente y desde
hace tiempo con equipamiento ni suficiente ni adecuado.
d)Plaza Pública:
Aptas para congregar a la población en actos públicos, actividades
culturales y el descanso. Deben posibilitar el libre esparcimiento infantil a
través de equipamiento adecuado como juegos y contar con algunas estructuras
como gazebos aptos para el clima invernal.
e) Boulevard: espacio verde, generalmente con árboles y arbustos,
veredas y senderos, ubicado en el eje de una calle. Dedicado a la circulación y
reposo de la población
f)Arbolado público,
jardín publico, plazoleta, rambla, vereda, sendero y bici sendas
g)Se deberá
confeccionar un Registro de Arboles y especies vegetales notorias
5)Predios Fiscales y
Limites
Son pocos y algunas necesidades van a ser cada vez más
evidentes. Como la infraestructura deportiva, se necesita más y mejor equipamiento,
en edificios nuevos o en puesta en valor de los actuales o ambos. La ciudad no cuenta con pileta. La
infraestructura deportiva no solo debe está destinada a la población local sino también pensada
para el turismo, los eventos deportivos y los contingentes de equipos y público
visitante.
En cuanto al abastecimiento de alimentos no se cuenta con
espacio de abasto. Desde la Red Querandí proponemos el fomento de un mercado orgánico
de alimentos, es decir propiciar las condiciones, fiscales y de espacio físico,
para la comercialización , fundamentalmente de hortalizas y producción orgánica
de la región. Los productores regionales no contarían actualmente con excedente
de producción para satisfacer nuestra demanda, por lo que la creación de un
mercado orgánico de alimentos seria paulatino.
-Limite oeste
Al oeste, nuestro partido limita con el de Madariaga a través
de la ruta provincial 11, por lo que sería conveniente un convenio de Manejo de
Márgenes, dado que lo que se planifique urbanísticamente de un lado y otro,
impacta significativamente en un eventual crecimiento. Citamos como ejemplo, el
desarrollo de un mega barrio cerrado frente a
Pinamar, un Hotel frente la entrada de Carilo, distintos corralones de
materiales frente a Valeria del Mar.
-Límite Sur
Limita con la localidad de Mar Chiquita a través de la
reserva municipal. El Proyecto de Parque Nacional busca unificar distintas
áreas de Villa Gesell, Mar Chiquita ,Madariaga y una franja de mar, en una
misma unidad de conservación de la naturaleza. El proyecto actualmente necesita
la aprobación del HCD.
-Límite Norte
Limita con
la localidad de Carilo. Actualmente existe un proyecto de desarrollo
inmobiliario, paralizado por la justicia. A su vez, en la zona norte, su
utilizan esas dunas, para carreras de motos y otros vehículos
6)manejo costero
Está
Prohibido en el área costera:
a)Los pavimentos o articulados en el
paseo costero.
b)Abrir calles que desemboquen en la
playa.
c)Encauzar canales para derivar
cuerpos de agua hacia la playa.
d)Extraer arena o movilizarla de un
lado a otro de la playa.
e)El tránsito vehicular salvo el de
emergencias.
f)La modificación de la pendiente de
la duna .
g)Las alteraciones o construcciones,
salvo la de enquinchados o similares que sirvan temporalmente a la formación de
nuevas dunas costeras.
h)los balnearios sobre pilotes deben
dejar libre ese espacio, por lo que está prohibido ocuparlo , usarlo como
deposito o jugueras.
i)la construcción de puertos, escolleras,
espigones, muelles, forestación y urbanización de campos de dunas interiores.
j) Implantación de especies
foráneas en el cordón de dunas costeras.No vegetar las dunas, salvo las
especies recomendadas para la formación de nuevas dunas.
k) Edificación en sectores
cercanos a la playa.
l) Loteos incompatibles con
la morfología preexistente.
m) Construcción de paredones
en playa posterior.
n) Construcción de nuevos balnearios.
Código de Aguas – Ley 12257
Art° 18: La Autoridad del Agua
fijará y demarcará la línea de ribera sobre el terreno, de oficio o a instancia
de cualquier propietario de inmuebles contiguos o de concesionario amparados
por el Código de Aguas … A falta de registros confiables se determinará
conforme a criterios hidrológicos, hidráulicos, geomorfológicos y estadísticos
evaluados a la luz de una sana y actualizada crítica.
Art° 142:Prohíbese el loteo y la edificación
en una franja de ciento cincuenta (150) metros aledaña al Océano Atlántico y la
edificación sobre los médanos y cadenas de médanos que lleguen hasta el mar aún
a mayor distancia.
Resol. Ministerial 705/07: Aprobación del
Procedimiento para la Declaración de Existencia, Definición y Demarcación de
Línea de Ribera y Visación de Planos de Mensura.
Decreto 3202/06
ARTICULO 4°. Se establece que los
municipios no podrán ampliar el área urbanizada más allá de la semisuma de A +
B siendo A igual al 25% del frente costero consolidado, y B el 20% del frente
costero que permanece libre antes del 30 de mayo del 2006. Frente costero
urbanizable (en Metros lineales) = A + B
ARTICULO 7°. La aprobación de
nuevas urbanizaciones deberá ajustarse a los siguientes parámetros: a- En los
casos de ampliación del área urbana el municipio deberá definir el límite del
área urbanizable (línea de frente costero), de acuerdo con lo establecido con
el artículo 6° del presente.
La definición de esta línea
deberá respetar el retiro desde la línea de ribera establecido por el art 142°
de la Ley N° 12.257 y el fijado por el artículo 56° del Decreto Ley N° 8912/77,
más un área de resguardo definida por el Municipio. Estas tres restricciones
definirán una franja de protección de la costa que en ningún caso podrá tener
un ancho menor a 250 m.
l- Se considerará cumplida la
distancia al mar y médanos establecidas en el artículo 142° de la Ley N° 12.257
y Decreto Ley N° 8912/77, respectivamente, siempre y cuando se haya ajustado el
proyecto a los presupuestos mínimos establecidos en el presente Decreto.
7)Gestión de Residuos
Urbanos.
La ciudad no cuenta con espacio destinado a los mismos, sino
que alquila un predio .Sin embargo , el ex matadero sirve hoy como Planta de
Separación de los mismos. De reciente funcionamiento, desde octubre hasta abril
de este año, la misma ha devuelto al ciclo productivo 6 toneladas de materiales
recuperados, por lo que debe proveerse su ampliación y constante mejoramiento.
La planta de efluentes cloacales no estaría completa, necesitaría
otro sector de tratamiento biológico ubicado en la otra margen de la ruta 11.
Por otra parte ,las localidades del sur del partido necesitan
la obra de efluentes cloacales.
8)Uso limpio y eficiente de la
energía
La ciudad
debe definir cuál es su meta en cuanto al uso limpio y eficiente de la energía.
Así, por ejemplo, la Red Querandí, solicito un plan de reconversión a luminarias
LED mediante el expediente HCD 10879/17.
Se debe dar
mayor puntaje a las iniciativas para el transporte público de pasajeros y/o
poner metas de reconversión a energías renovables.
En nuestra
ciudad la energía eólica es de interés municipal mediante ordenanza 1531.
9)Animales domésticos
Una vivienda
tipo puede albergar una cierta cantidad de animales domésticos como perros, sin
embargo esa cantidad puede desbordarse siendo un problema para vecinos y
comuna, por lo que debe fijarse un número máximo permitido por metro cuadrado.
La norma busca fijar las condiciones adecuadas tanto para animales como
personas, previniendo el fenómeno de acumulación de animales. Del mismo modo
debe prohibirse los criaderos de animales y nuevos refugios de animales.
10)Un Horizonte Claro
Nuestra
ciudad nació de el impulso de Carlos Gesell, teniendo un crecimiento
significativo y a su vez desordenado
No existió en nuestra ciudad, a lo largo de su historia, un
plan urbano que haya sido respetado a través de los cambios de gestión
municipal, así por ejemplo existen casos muy puntuales:
-El caso de el centro
de convenciones: fue una propuesta largamente anunciada como un fuerte
atractivo al turismo, para su construcción se removieron médanos interiores y
hasta que finalmente cuando se finalizo nunca se uso para lo que fue concebido.
-El caso de la ex
terminal: se construyo una nueva terminal, en donde también se eliminaron
médanos interiores. No se realizo un proyecto con antelación o con
previsión para cuando se dejara de usar.
-El caso del ex parque
temático: una iniciativa privada que quedo abandonada. Ubicado en un área
de bosque implantado fundacional, los cambios de zonificación permitieron pasar
de área de campings a la actual.
-El caso de la
fracción donde se corre el enduro del verano: no está claro cuando se destino a
esta actividad.
-La controversia por las
torres en el pinar: a pesar de la oposición de vecinos se construyeron dos
torres linderos al bosque histórico.
La controversia por Mandalay.
Se había comenzado a remover dunas costeras para la construcción de un
edificio. La movilización de los vecinos y finalmente de la justicia, resulto
en la paralización de la obra.
La clausura de la avenida
costanera. Tuvo que cerrarse debido a los efectos de la erosión y los daños
en construcciones. Además, la rambla tuvo que reubicarse y los balnearios
tuvieron que reconvertirse a madera y elevados sobre pilotes.
El ex acuario. Estuvo abandonado durante 27 años. La acción de los
grupos ambientales logro visibilizar el edificio, removiendo residuos y
escombros. Existe un proyecto de ley para su expropiación y reciclado como
Museo de Ciencias naturales.Tramita actualmente el PROYECTO DE
LEY Para que
EL SENADO Y LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
sancionen CON FUERZA DE LEY De utilidad pública y sujeto a expropiación, el
inmueble donde funcionó el ex acuario del partido de Villa Gesell D- 275/17-18-
0 .
redquerandi@hotmail.com http://redambientalquerandi.blogspot.com/
La comunidad geselina ha expresado el tipo de desarrollo y ciudad que quiere, y que por lo tanto, tendría estar dentro de un nuevo código urbano.
Esto lo ha hecho, en el transcurso del año 2018, en donde, y por invitación del municipio, ha participado de distintas reuniones llevadas a cabo en el centro cultural Pipach.
Así, por ejemplo, han participado las iglesias, y en donde la iglesia católica, con la participación del cura párroco y del vecino Carlos Dalto se ha recomendado una evaluación ambiental estratégica.
Han participado profesionales como Carlos Moratinos, quien hizo hincapié especialmente en el tema de los desagües pluviales que desembocan en el mar y que deben ser encauzados antes de que esto suceda.
Los grupos ambientales hemos participado, y la Red Querandí dejó un escrito aportando distintas sugerencias, en lo que refiere en la protección del medio ambiente.
En definitiva, han participado de esas reuniones, un numero de instituciones y vecinos, quienes en líneas generales, coinciden en lograr una ciudad sustentable, poniendo en valor lo existente o construido, el paisaje y el cuidado del entorno.
A raíz de estas reuniones, existe un instrumento oficial, el libro del Actas, y en donde están contenidas estas expresiones y cuyos principales conceptos deben ser los objetivos de un nuevo código.
La participación de la comunidad, expresada en esos conceptos, es nuestra solicitud, tiene que convertirse de no vinculante a vinculante, a través de un decreto del ejecutivo municipal que así lo estipule.
Una vez, resumidos los denominadores comunes allí expresados, los técnicos deben plasmar las soluciones técnicas, que la comunidad expresa y demanda, y no al revés.
Un resumen, que contenga esos conceptos, es en líneas generales, lo que la comunidad quiere para el desarrollo del partido de Villa Gesell.