Medio Ambiente. Ecología. Protección Animal. Conservación
Villa Gesell .Argentina.

Ambientalismo:

AMBIENTALISMO:
Es la promoción de la conservación y recuperación del mundo natural. También se conoce como conservacionismo, o Política Verde.

Un conservacionista es una persona que está preocupada por el deterioro del entorno (Medio Ambiente).

viernes, 13 de julio de 2018

Propuestas de la Red Ambiental Querandí en el marco de la modificación del código urbano de Villa Gesell-julio 2018








Parte de Prensa                                            Villa Gesell 20/1/2020

 

 

Se llevo a cabo, el día de ayer 19 de agosto de 2020, una reunión con el Intendente Municipal Gustavo Barrera, una integrante de la Asamblea Ciudadana en Defensa del Médano Costero Fernanda  Gonzalez Rizzi, y una integrante de la Red Ambiental Querandí Maritza De Solan, por el tema del Código de Ordenamiento Urbano.

La Red Querandí expreso, como lo hiciera formalmente mediante expediente, que las expresiones vertidas por la comunidad sean tenidas en cuenta, y en la que incluyen a las propuestas hechas por la Red Querandí.

La Red Ambiental Querandi y un nuevo Código Urbano


Clarín 5 de julio 2018




Propuestas de la Red Ambiental Querandí en el marco de la modificación del código urbano de Villa Gesell-julio 2018

Nuestras localidades costeras deben reencontrarse con su esencia turística, integrando a la población local en este tipo de desarrollo, sin degradar el ambiente.

1)Morfología del suelo-2)Manejo de agua de lluvia-3)Distribución de la población local-4)Espacios verdes-5)Predios Fiscales y Limites-6)Manejo Costero-7)Gestión de Residuos Urbanos-8)Uso limpio y eficiente de la energía -9)Animales domésticos-10)Un Horizonte Claro

1)Morfología del suelo

Por las características de nuestro suelo es importante adaptarse al mismo y tener en cuenta ciertas medidas básicas.
a)No bajar la altura de los médanos en el continente. Prohibir los garages o que se hacen disectando al médano.
b)Respetar las áreas de escurrimiento natural. No lotear , ni trazar calles en estas áreas.
-Trazado de calles
c)No hacer calles en cuadriculas. Para el trazado de las mismas seguir el contorno de los médanos
d)Está prohibido el asfalto y los articulados que continúen impermeabilizando el suelo. El mejoramiento de las calles para el transito debe hacerse con los métodos o materiales que asimismo no formen barro como el uso de tosca.

2)Manejo de agua de lluvia

a)Está prohibido que el agua de lluvia llegue a la calle. Los desagües pluviales deben ser tratados antes de llegar a la vía pública y antes de llegar a la playa.
Además del pozo blanco el código debe incorporar sistemas de recuperación de agua de lluvia.
Nuestras localidades balnearias sufren de anegaciones que se van agravando con el tiempo, las fuertes precipitaciones y la falta de infiltración del suelo, sin dudas el recupero de este vital elemento antes de que llegue a la vía pública es fundamental en el pico de mayor descarga, notándose insuficientes las medidas que se han tomado como los reservorios y canales.
En Villa Gesell la Red Ambiental Querandí está solicitando una norma al Concejo de la ciudad para que las nuevas construcciones tengan obligatoriamente, además del requerimiento de pozo blanco, un sistema de recolección y recuperación de agua de lluvia como así también la municipalidad con la instrumentación de dispositivos que permitan el uso de agua de lluvia recolectada para la limpieza y riego, promoviendo de esta manera la arquitectura eficiente para recoger agua, almacenarla, y utilizarla nuevamente.- exp.HCD 10902/17.
Necesidad de la obra de desagües pluviales para que estos no desemboquen a la playa

Obra de desagües pluviales ante frente costero

Descripción
Este proyecto se propone captar los desagües pluviales provenientes del oeste y por paseos principales del área urbana, en el borde de las avenida 1 y desde el paseo 104 hasta el 124, y entubarlos y derivarlos a una planta de bombeo o tratamiento para tal fin.
Justificación
Evitar la degradación ambiental de las playas y no desperdiciar  el recurso hídrico. Evitar el anegamiento o la creación de mayores cuerpos de agua cerca del frente costero, evitando fundamentalmente que estos se vuelquen a la costa produciendo erosión.
Ofrecer una mejor vista al paisaje de la entrada de las playas céntricas.

3)Distribución de la población local

- Hacia la costa se encuentra el mayor volumen de construcción y edificación destinado a la ocupación temporaria estival, pero mayormente desocupada el resto del año, mientras que hacia el oeste, se encuentra la mayor densidad de población estable.
El estudio de la distribución de la población cobra especial relevancia si lo utilizamos para el diseño y la evaluación de políticas urbanas y nos muestra el Índice de densidad demográfica
Con el objeto de encontrar un equilibrio en este sentido, es que proponemos disminuir la tasa municipal a aquellas unidades que presenten estar habitados en forma permanente o con contratos de alquiler por dos años con opción a tres, con prioridad a inquilinos con una residencia comprobable en Villa Gesell. Y ,por otra parte, un aumento de tasa a la vivienda ociosa, es decir aplicable a aquellos departamentos , de edificios en altura en esta área, no habitados, exceptuándose a los edificios que ofrecen un servicio hotelero, desde la avenida Buenos Aires a paseo 150 y desde avenida 3 a playa.

4)Espacios verdes

Los espacios verdes en nuestra ciudad son pocos y de pequeño tamaño pudiéndose distinguir en : áreas de bosques implantados, Parques, plazas, plazoletas a lo que podríamos sumar otra categoría como Paisaje Protegido, en proyecto para la localidad de Mar de las Pampas.
Los  bosques implantados de nuestra ciudad son mayormente de la especie pino marítimo, siendo necesario marcar las diferencias entre parque y bosque: radican en el mantenimiento del césped, control de las plantas y podas más habituales, retiro del follaje e iluminación. El bosque conserva esencialmente un paisaje fundamentalmente agreste, siendo sostén de una importante avifauna. La legislación local para los arboles es la ordenanza 931, para lo que habría que sumar:
a) Declarase de interés y utilidad pública, la defensa, mejoramiento, ordenamiento, ampliación de los espacios verdes y del arbolado público, que forman parte del patrimonio de la Municipalidad. En todo nuevo loteo debe estar contemplado el porcentual de espacio destinado para las siguientes:
b)Área de bosque implantado: está prohibido el retiro de follaje, iluminación, y el tránsito vehicular, pueden contar con senderos botánicos
c)Área de Parques:, pueden contar con senderos, bici sendas, iluminación.
Las plazas de nuestra ciudad no cuentan actualmente y desde hace tiempo con equipamiento ni suficiente ni adecuado.
d)Plaza Pública: Aptas para congregar a la población en actos públicos, actividades culturales y el descanso. Deben posibilitar el libre esparcimiento infantil a través de equipamiento adecuado como juegos y contar con algunas estructuras como gazebos aptos para el clima invernal.
e) Boulevard: espacio verde, generalmente con árboles y arbustos, veredas y senderos, ubicado en el eje de una calle. Dedicado a la circulación y reposo de la población
f)Arbolado público, jardín publico, plazoleta, rambla, vereda, sendero y bici sendas
g)Se deberá confeccionar un Registro de Arboles y especies vegetales notorias

5)Predios Fiscales y Limites

Son pocos y algunas necesidades van a ser cada vez más evidentes. Como la infraestructura deportiva, se necesita más y mejor equipamiento, en edificios nuevos o en puesta en valor de los actuales o ambos. La ciudad no cuenta con pileta. La infraestructura deportiva no solo debe está destinada  a la población local sino también pensada para el turismo, los eventos deportivos y los contingentes de equipos y público visitante.
En cuanto al abastecimiento de alimentos no se cuenta con espacio de abasto. Desde la Red Querandí proponemos el fomento de un mercado orgánico de alimentos, es decir propiciar las condiciones, fiscales y de espacio físico, para la comercialización , fundamentalmente de hortalizas y producción orgánica de la región. Los productores regionales no contarían actualmente con excedente de producción para satisfacer nuestra demanda, por lo que la creación de un mercado orgánico de alimentos seria paulatino.

-Limite oeste

Al oeste, nuestro partido limita con el de Madariaga a través de la ruta provincial 11, por lo que sería conveniente un convenio de Manejo de Márgenes, dado que lo que se planifique urbanísticamente de un lado y otro, impacta significativamente en un eventual crecimiento. Citamos como ejemplo, el desarrollo de un mega barrio cerrado frente a  Pinamar, un Hotel frente la entrada de Carilo, distintos corralones de materiales frente a Valeria del Mar.

-Límite Sur

Limita con la localidad de Mar Chiquita a través de la reserva municipal. El Proyecto de Parque Nacional busca unificar distintas áreas de Villa Gesell, Mar Chiquita ,Madariaga y una franja de mar, en una misma unidad de conservación de la naturaleza. El proyecto actualmente necesita la aprobación del HCD.

-Límite Norte

Limita con la localidad de Carilo. Actualmente existe un proyecto de desarrollo inmobiliario, paralizado por la justicia. A su vez, en la zona norte, su utilizan esas dunas, para carreras de motos y otros vehículos

6)manejo costero

Está Prohibido en el área costera:
a)Los pavimentos o articulados en el paseo costero.
b)Abrir calles que desemboquen en la playa.
c)Encauzar canales para derivar cuerpos de agua hacia la playa.
d)Extraer arena o movilizarla de un lado a otro de la playa.
e)El tránsito vehicular salvo el de emergencias.
f)La modificación de la pendiente de la duna .
g)Las alteraciones o construcciones, salvo la de enquinchados o similares que sirvan temporalmente a la formación de nuevas dunas costeras.
h)los balnearios sobre pilotes deben dejar libre ese espacio, por lo que está prohibido ocuparlo , usarlo como deposito o jugueras.
i)la  construcción de puertos, escolleras, espigones, muelles, forestación y urbanización de campos de dunas interiores.
j) Implantación de especies foráneas en el cordón de dunas costeras.No vegetar las dunas, salvo las especies recomendadas para la formación de nuevas dunas.
k) Edificación en sectores cercanos a la playa.
l) Loteos incompatibles con la morfología preexistente.

m) Construcción de paredones en playa posterior.
n) Construcción de nuevos balnearios.
Código de Aguas – Ley 12257

Art° 18: La Autoridad del Agua fijará y demarcará la línea de ribera sobre el terreno, de oficio o a instancia de cualquier propietario de inmuebles contiguos o de concesionario amparados por el Código de Aguas … A falta de registros confiables se determinará conforme a criterios hidrológicos, hidráulicos, geomorfológicos y estadísticos evaluados a la luz de una sana y actualizada crítica.
 Art° 142:Prohíbese el loteo y la edificación en una franja de ciento cincuenta (150) metros aledaña al Océano Atlántico y la edificación sobre los médanos y cadenas de médanos que lleguen hasta el mar aún a mayor distancia.
 Resol. Ministerial 705/07: Aprobación del Procedimiento para la Declaración de Existencia, Definición y Demarcación de Línea de Ribera y Visación de Planos de Mensura.
Decreto 3202/06
ARTICULO 4°. Se establece que los municipios no podrán ampliar el área urbanizada más allá de la semisuma de A + B siendo A igual al 25% del frente costero consolidado, y B el 20% del frente costero que permanece libre antes del 30 de mayo del 2006. Frente costero urbanizable (en Metros lineales) = A + B
ARTICULO 7°. La aprobación de nuevas urbanizaciones deberá ajustarse a los siguientes parámetros: a- En los casos de ampliación del área urbana el municipio deberá definir el límite del área urbanizable (línea de frente costero), de acuerdo con lo establecido con el artículo 6° del presente.
La definición de esta línea deberá respetar el retiro desde la línea de ribera establecido por el art 142° de la Ley N° 12.257 y el fijado por el artículo 56° del Decreto Ley N° 8912/77, más un área de resguardo definida por el Municipio. Estas tres restricciones definirán una franja de protección de la costa que en ningún caso podrá tener un ancho menor a 250 m.
l- Se considerará cumplida la distancia al mar y médanos establecidas en el artículo 142° de la Ley N° 12.257 y Decreto Ley N° 8912/77, respectivamente, siempre y cuando se haya ajustado el proyecto a los presupuestos mínimos establecidos en el presente Decreto.


7)Gestión de Residuos Urbanos.

La ciudad no cuenta con espacio destinado a los mismos, sino que alquila un predio .Sin embargo , el ex matadero sirve hoy como Planta de Separación de los mismos. De reciente funcionamiento, desde octubre hasta abril de este año, la misma ha devuelto al ciclo productivo 6 toneladas de materiales recuperados, por lo que debe proveerse su ampliación y constante mejoramiento.
La planta de efluentes cloacales no estaría completa, necesitaría otro sector de tratamiento biológico ubicado en la otra margen de la ruta 11.
Por otra parte ,las localidades del sur del partido necesitan la obra de efluentes cloacales.

8)Uso limpio y eficiente de la energía

La ciudad debe definir cuál es su meta en cuanto al uso limpio y eficiente de la energía. Así, por ejemplo, la Red Querandí, solicito un plan de reconversión a luminarias LED mediante el expediente HCD 10879/17.
Se debe dar mayor puntaje a las iniciativas para el transporte público de pasajeros y/o poner metas de reconversión a energías renovables.
En nuestra ciudad la energía eólica es de interés municipal mediante ordenanza 1531.

9)Animales domésticos

Una vivienda tipo puede albergar una cierta cantidad de animales domésticos como perros, sin embargo esa cantidad puede desbordarse siendo un problema para vecinos y comuna, por lo que debe fijarse un número máximo permitido por metro cuadrado. La norma busca fijar las condiciones adecuadas tanto para animales como personas, previniendo el fenómeno de acumulación de animales. Del mismo modo debe prohibirse los criaderos de animales y nuevos refugios de animales.

10)Un Horizonte Claro

Nuestra ciudad nació de el impulso de Carlos Gesell, teniendo un crecimiento significativo  y a su vez desordenado
No existió en nuestra ciudad, a lo largo de su historia, un plan urbano que haya sido respetado a través de los cambios de gestión municipal, así por ejemplo existen casos muy puntuales:
-El caso de el centro de convenciones: fue una propuesta largamente anunciada como un fuerte atractivo al turismo, para su construcción se removieron médanos interiores y hasta que finalmente cuando se finalizo nunca se uso para lo que fue concebido.
-El caso de la ex terminal: se construyo una nueva terminal, en donde también se eliminaron médanos interiores. No se realizo un proyecto con antelación o con previsión para cuando se dejara de usar.
-El caso del ex parque temático: una iniciativa privada que quedo abandonada. Ubicado en un área de bosque implantado fundacional, los cambios de zonificación permitieron pasar de área de campings a la actual.
-El caso de la fracción donde se corre el enduro del verano: no está claro cuando se destino a esta actividad.
-La controversia por las torres en el pinar: a pesar de la oposición de vecinos se construyeron dos torres linderos al bosque histórico.
La controversia por Mandalay. Se había comenzado a remover dunas costeras para la construcción de un edificio. La movilización de los vecinos y finalmente de la justicia, resulto en la paralización de la obra.
La clausura de la avenida costanera. Tuvo que cerrarse debido a los efectos de la erosión y los daños en construcciones. Además, la rambla tuvo que reubicarse y los balnearios tuvieron que reconvertirse a madera y elevados sobre pilotes.
El ex acuario. Estuvo abandonado durante 27 años. La acción de los grupos ambientales logro visibilizar el edificio, removiendo residuos y escombros. Existe un proyecto de ley para su expropiación y reciclado como Museo de Ciencias naturales.Tramita actualmente el PROYECTO DE LEY  Para que EL SENADO Y LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES sancionen CON FUERZA DE LEY De utilidad pública y sujeto a expropiación, el inmueble donde funcionó el ex acuario del partido de Villa Gesell D- 275/17-18- 0 .


redquerandi@hotmail.com                          http://redambientalquerandi.blogspot.com/


La comunidad geselina ha expresado el tipo de desarrollo y ciudad que quiere, y que por lo tanto, tendría estar dentro de un nuevo código urbano.
Esto lo ha hecho, en el transcurso del año 2018, en donde, y por invitación del municipio, ha participado de distintas reuniones llevadas a cabo en el centro cultural Pipach.
Así, por ejemplo, han participado las iglesias, y en donde la iglesia católica, con la participación del cura párroco y del vecino Carlos Dalto se ha recomendado una evaluación ambiental estratégica.
Han participado profesionales como Carlos Moratinos, quien hizo  hincapié especialmente en el tema de los desagües  pluviales que desembocan en el mar y que deben ser encauzados antes de que esto suceda.
Los grupos ambientales hemos participado, y la Red Querandí dejó un escrito aportando distintas sugerencias, en lo que refiere en la protección del medio ambiente.
En definitiva, han participado de esas reuniones, un numero de instituciones y vecinos, quienes en líneas generales, coinciden en lograr una ciudad sustentable, poniendo en valor lo existente o construido, el paisaje y el cuidado del entorno.
A raíz de estas reuniones, existe un instrumento oficial, el libro del Actas, y en donde están contenidas estas expresiones y cuyos principales conceptos deben ser los objetivos de un nuevo código.
La participación de la comunidad, expresada en esos conceptos, es nuestra solicitud, tiene que convertirse de no vinculante a vinculante, a través de un decreto del ejecutivo municipal que así lo estipule.
Una vez, resumidos los denominadores comunes allí expresados, los técnicos deben plasmar las soluciones técnicas, que la comunidad expresa y demanda, y no al revés.
Un resumen, que contenga esos conceptos, es en líneas generales, lo que la comunidad quiere para el desarrollo del partido de Villa Gesell.