Medio Ambiente. Ecología. Protección Animal. Conservación
Villa Gesell .Argentina.

Ambientalismo:

AMBIENTALISMO:
Es la promoción de la conservación y recuperación del mundo natural. También se conoce como conservacionismo, o Política Verde.

Un conservacionista es una persona que está preocupada por el deterioro del entorno (Medio Ambiente).

viernes, 2 de septiembre de 2011

Antenas de telefonía









Texto del Recurso Administrativo
Al Jefe de la Administración Municipal
Del Partido de Villa Gesell,
Señor Intendente Municipal
Dr. Jorge RODRIGUEZ ERNETA:
De nuestra mayor consideración:Por la presente y ajustándonos a lo normado en la Ley 12.008 sobre Procedimientos Administrativos de la Provincia de Buenos Aires, los abajo firmantes nos dirigimos a Ud. a fin que tome las medidas pertinentes mediante la autoridad de aplicación que corresponda dentro de su Administración, para que instrumente el cese definitivo de las obras de instalación de una antena de telefonía que se está montando dentro de la sede del Golf Club de Villa Gesell en el lateral de dicho predio que da sobre el Paseo 100 y la intersección de la Av. 16-
Dicha emprendimiento no cuenta con el respectivo cartel “de obra” con las especificaciones técnicas ni el número de expediente respectivo de autorización municipal, requisito mínimo indispensable para poder llevar a cabo cualquier construcción dentro del municipio, según las ordenanzas municipales correspondientes.-
Asimismo hacemos notar que según las legislaciones pertinentes no se puede instalar  dichas antenas dentro de ejidos urbanos y habida cuenta que nos encontramos con viviendas estables a escasos metros de la misma donde vivimos familias geselinas de forma estable, con el peligro inminente para nuestra salud, es que queremos hacer valer la manda de la Constitución Nacional en su Artículo 41 que expresa: …todos los habitantes gozan del derecho de un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras y tienen el deber de preservarlo… y la Constitución Provincial en su artículo 28, donde todo habitante de la provincia tiene derecho a vivir y desarrollarse en un ambiente sano...-
En otro ámbito de cosas le hacemos notar nuestra preocupación que, además del peligro para nuestra salud de este tipo de emprendimientos, también nos veremos afectados en un futuro no muy lejano con respecto a la valoración inmobiliaria de nuestras propiedades, las cuales en la gran mayoría de los casos la hemos adquirido con el esfuerzo de toda una vida, con el fin de poder gozar del ambiente sano que la zona propinaba en su momento y que queremos que siga teniendo.-
Queremos que se implementen las medidas necesarias para hacer cumplir con lo reglado en la Ley Provincial 11.723 en su artículo 18, último párrafo; donde se le da facultad a la Administración a llamar a una Audiencia Pública.-
También es apropiado tener en cuenta que al momento ninguno de los administrados recibimos en forma fehaciente respuesta con respecto del Derecho de Información necesaria y por encontrarnos en este momento en total estado de desamparo es que le solicitamos que intervenga de la manera urgente y adecuada.- 

Sin otro particular y a la espera de una contestación oportuna, que  encuentre resguardada nuestra seguridad y patrimonio, lo saludamos a Ud. muy atentamente.
Intimación al Club de Golf de Villa Gesell:
Amparándonos en el derecho a la vida y a la salud que explicita nuestra Constitucion , los vecinos de LA CARMENCITA, Villa Gesell, intimamos al Club de Golf de nuestra ciudad a actuar de inmediato y categóricamente para el cese de la construccion de la antena que se está instalando dentro de su predio, en una zona residencial en la que vivimos, nosotros y nuestros hijos todo el año, incumpliendo con las normativas que precisan la prohibicion de ese tipo de instalaciones en predios deportivos y cercanos a escuelas, hospitales, espacios verdes públicos y lugares regularmente habitados, por lo que seríamos sometidos a una exposicion prolongada.
Conocedores de los efectos nocivos (cancer, leucemia, abortos, transtornos neurológicos y fisiológicos) que causan sus emisiones sin no se mantiene la distancia necesaria, tememos por nuestra salud y la de nuestra familia, y actuamos y actuaremos en consecuencia.
Teniendo en cuenta que la afectación al ambiente se traduce en una vulneración a derechos tan fundamentales como el de la salud y a un ambiente sano, íntimamente ligados, y que la Ley Nacional Nº 25.6755 en su Art. 2 inc. "i" establece como objetivo de la política ambiental nacional el de "organizar e integrar la información ambiental y asegurar el libre acceso de la población misma, y en su Art. 16 consagra el derecho de "todo habitante" de obtener de las autoridades la información ambiental que administren y que no se encuentre contemplada legalmente como reservada, exigimos además toda la información existente acerca del proyecto en construccion.
 A los efectos del estudio de impacto ambiental,  requeriremos a la Secretaría de Medioambiente, "opinión fundada" sobre el impacto ambiental del emprendimiento solicitante, (artículo 4 de la Ley), cuyo rigor será exigido en todo su articulado por los vecinos.
Advertimos también por este medio que se está violando el ART. 28 DE LA CONSTITUCION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, el cual  impone a las autoridades provinciales y municipales el deber de "...controlar el impacto ambiental de todas las actividades que perjudiquen al ecosistema...".
La Organización Mundial de la Salud y la Ley 11.723 nos autoriza a solicitar se dicte una medida precautoria genérica a los efectos de evitar se  perpetren  los perjuicios nocivos contra la salud de la población del lugar por la antena  que está siendo construída en su predio.
En nuestro país (Santa Fé, Mendoza, Capital Federal) existen ya antecedentes jurídicos, en los que se ha fallado ordenando la remocion de estas antenas y su reubicación.   Es lo que aquí exigimos, dado que NO puede permitirse que un grupo de la población viva en constante zozobra sobre si experimentará daños irremediables a su salud, mientras las compañías –que ciertamente no son entes de beneficencia- sólo se sientan a contar sus ganancias.










Las radiaciones no ionizantes constituyen la parte del espectro electromagnético cuya energía fotónica es demasiado débil para romper enlaces atómicos. Entre ellas cabe citar la radiación ultravioleta, la luz visible, la radiación infrarroja, los campos de radiofrecuencias y microondas, los campos de frecuencias extremadamente bajas y los campos eléctricos y magnéticos estáticos. Las ondas de radiofrecuencia, actualmente consideradas como agentes “posiblemente carcinogenéticos”, por la Agencia Internacional de Investigación del Cáncer (“International Agency for Research on Cancer”), señala como aconsejable una reducción de la exposición a las ondas de radiofrecuencia.

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